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DECRETO Nº 011/2020 PRESENTACIÓN JURADA
Decreto Nº 011/2020 - Municipalidad de San Antonio
Perico de San Antonio, 27 de Agosto de 2020.-
VISTO:
El contexto epidemiológico y sanitario por el que atraviesa la Provincia de Jujuy y en especial la jurisdicción del Departamento de San Antonio; y
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio continuando con los lineamientos establecidos por el Gobierno Provincial, debe adoptar medidas rápidas y eficaces, que aseguren el aislamiento personal y social, como contribución de impacto en las medidas sanitarias, todo, en consonancia con las establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las que resulten necesarias adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica;
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable se establece para todas las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, la medida de aislamiento de acuerdo a decretos nacionales y provinciales;
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas en relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos;
Que, a través del Decreto N° 010/2020, la Municipalidad de San Antonio adhiere a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 741-G/2020, dictado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, de creación del régimen sancionatorio excepcional para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), vigentes y las que en lo sucesivo estableciere;
Que, atento a ello este Departamento Ejecutivo estima necesario colaborar a través del Comité Operativo de Emergencia Municipal y las áreas específicas para el cumplimiento de las medidas mencionadas, a los efectos de garantizar la prevención sanitaria y el aislamiento personal y social;
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: A partir del día de la fecha, dispóngase que los empleados dependientes de la Municipalidad de San Antonio, independientemente de su situación de revista, deberán presentar, en caso de ser contacto estrecho de un caso positivo de virus COVID-19 o manifestar síntomas compatibles con el mismo, la correspondiente Declaración Jurada, que estará disponible para su uso cuando se lo requiriese.-
ARTÍCULO 2°: Que, a través de este dispositivo, el/la agente será derivado/a al médico cabecera del COE municipal quien, según diagnóstico, dispondrá para el/la mismo/a conjuntamente con su grupo familiar conviviente, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio estricto. De igual manera, el médico de cabecera deberá otorgar el alta de corresponder por caso sospechoso o positivo por COVID-19.-
ARTÍCULO 3°: Que, ante la falsedad, falta al estricto aislamiento a cumplir o inexactitud de cualquiera de los datos vertidos en la correspondiente Declaración Jurada como la falta de justificativo de la misma, implicará el cese inmediato de la misma y su portador será objeto de la aplicación de la flagrancia establecida por el régimen sancionatorio excepcional previsto en el Decreto 741-G/2020, pudiendo ser sancionado con multa, más accesoria de arresto, inhabilitación, comiso, como así también de las sanciones previstas por el Título 4to. del Código Penal y Código Contravencional y demás normas vigentes.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, cumplido, regístrese y luego archívese.-